Con la denominación de Asociación Española de Diagnóstico Prenatal (AEDP), se
constituye una Asociación de ámbito nacional dotada de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.
La asociación se constituye para agrupar a cuantos profesionales manifiesten un decidido
interés o una dedicación profesional preferente a este campo.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará
conforme a los presentes estatutos
La Asociación se adecuará en su funcionamiento y estructura a criterios democráticos.
Artículo 2.
El domicilio social, actualmente en Unidad de Diagnóstic Prenatal, Hospital Clínico, C/
Villarroel, 170 - 08036 Barcelona, radicará en donde esté el Presidente o el Secretario.
CAPITULO II:
DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3.
Los fines de la AEDP son:
Promover el estudio de forma multidisciplinaria, de las diversas técnicas de Diagnóstico
Prenatal, con el objeto decidido de elevar el nivel de esta actividad médica en nuestro país.
A tal efecto procurará:
Crear comités y grupos de trabajo dedicados al estudio e investigación de ciertas áreas
que se consideren importantes por su interés científico o su repercusión médico social.
Fomentar reuniones interdisciplinarias que permitan coordinar los esfuerzos
asistenciales, docentes y de investigación en este campo.
Convocar cursos y reuniones, tanto científicas como administrativas, de acuerdo con la
normativa que se contiene en los presente Estatutos.
Representar a los profesionales españoles que cultiven el Diagnostico Prenatal, en sus
diversas parcelas, ante las Asociaciones o Sociedades científicas extranjeras, cuyo
objetivo sea semejante.
Establecer contactos y coordinar actividades con otras entidades nacionales o
extranjeras que mantengan intereses sitiales a la AEDP.
Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines señalados.
Y todas aquellas acciones o actividades que se estimen necesarias para la buena
consecución de los fines de la Asociación.)
CAPITULO III:
DE LOS SOCIOS
Artículo 4.
La AEDP estará compuesta de los siguientes miembros:
Miembro Numerario
Miembro de Honor
Miembro Corresponsal
Miembro Protector
Artículo 5.
Podrán ser Miembros Numerarios de la Asociación aquellos profesionales de las diversas
áreas de la Sanidad (médicos, biólogos, bioquímicos, farmacéuticos, etc.) cuya actividad
preferente sea el Diagnóstico Prenatal o cultiven Ciencias Biomédicas relacionadas con el
mismo.
La solicitud deberá dirigirse al Secretario de la Junta Directiva de la AEDP, con la
confirmación documental de su título y especialidad si la posee, y especificará el ámbito
profesional.
Su admisión será ratificada por la Junta Ejecutiva.
Artículo 6.
El título de Miembro de Honor se otorgará aquellas personalidades, nacionales o
extranjeras, que habiendo destacado en el ámbito del Diagnóstico Prenatal, se hicieran
acreedoras a tal distinción.
La propuesta de n de nombramiento será acordada por la Junta
Ejecutiva y ratificada por la asamblea General de Miembros Numerarios.
Artículo 7.
El título de Miembro Corresponsal será otorgado a aquellos expertos extranjeros cuya
vinculación con la AEDP sea relevante.
Este nombramiento será propuesto por la Junta
Ejecutiva y ratificado por la Asamblea General de la AEDP.
Artículo 8.
El titulo de Miembro Protector será otorgado a aquella persona o entidades que se
distingan por su apoyo a los fines de la AEDP.
Será propuesta por la Junta Ejecutiva y
ratificado por la Asamblea General de la AEDP.
CAPITULO IV:
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 9.
Son derechos de los Miembros Numerarios:
Asistir a la Asamblea General e intervenir con voz y voto en cuantos asuntos se debatan
o resoluciones se vayan a adoptar.
Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva/Ejecutiva de la Asociación, de
acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad.
Proponer a la Junta Directiva cuantos aspectos considere de interés en el ámbito del
Diagnóstico Prenatal.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley
o a los estatutos.
Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde,
según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de
régimen interior.
Artículo 10.
Son deberes de los Miembros Numerarios:
Colaborar activamente, en la medida de sus posibilidades, a desarrollar los fines de la
AEDP.
Satisfacer las cuotas correspondientes.
Evitar realizar acciones contrarias a los intereses de la AEDP.
CAPITULO V:
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: La Asamblea General; La
Junta Directiva; La Junta Ejecutiva, y los Coordinadores Autonómicos.
Artículo 12.
De la Asamblea General.
La Asamblea General de Miembros numerarios de la AEDP es el órgano supremos de
decisión. Será convocada por el Secretario a propuesta de la Junta Directiva y será
presidida por el Presidente.
Se convocará como mínimo con carácter ordinario una vez al año, y ha poder ser
coincidiendo con los Congresos Científicos de la Asociación y con carácter extraordinario
cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la cuarta parte de los socios, por
medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el
que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día, que en el caso de la
ordinaria deberá de expresar entre otros puntos:
Informe del Presidente.
Informe del Secretario General.
Informe de los coordinadores de los diversos Comités y Grupos de trabajo de la
Asociación.
Informes de los Coordinadores Autonómicos.
Aprobación de cuentas de ingresos y gastos.
Proclamación de candidatura y elección de las mismas (si procediera).
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 13.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta
Directiva con 1 mes de antelación mediante anuncios en los canales de difución habituales
de la asociación, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la
convocatoria, expresándose el orden del día.
Artículo 14.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
El examen y aprobación de las cuotas.
Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del
mismo.
Aprobar el plan de actividades.
Aprobar el reglamento de régimen interno.
Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente
a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean
presentadas por la Junta Directiva
La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de
personal al servicio de la asociación.
Proclamación de candidatura y elección de las mismas (si procediera).
Elegir los miembros de la Junta ejecutiva.
Artículo 15.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
Elegir a los miembros de la Junta Ejecutiva cuando se trate de vacantes producidas
antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste
para la renovación.
Aprobar la federación con otras asociaciones.
Acordar la disolución de la asociación.
Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en
el orden del día.
Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta
Directiva.
Artículo 16.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será
necesario que asistan en primera convocatoria las dos terceras partes de los miembros de la
misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda
convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 17.
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad
del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los
socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo
para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o
disolución de la asociación.
Artículo 18.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios,
incluso a los no asistentes.
Artículo 19.
De la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses
de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos indispensables: ser miembro
numerario de la Asociación, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente de
las cuotas vigentes; no estar suspendido dentro de la Asociación, y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El conjunto de la Junta Ejecutiva y los Coordinadores Autonómicos constituirá la Junta
Directiva.
Serán deberes y facultades de la Junta Directiva
Dirigir la AEDP de acuerdo con estos estatutos
Representarla ante cualquier instancia.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
Convocar a través del Presidente las Asambleas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias.
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.
Administrar los bienes de la AEDP.
Elaborar una memoria al final de su gestión.
Será Presidente y Secretario de la Junta Directiva los que lo sean de la Junta Ejecutiva.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá
carácter decisorio.
De producirse alguna renuncia de los miembros de la Junta Directiva, la vacante se
podrá cubrir, a propuesta del Presidente, y aprobación de la Junta ejecutiva. Los elegidos
lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
Artículo 20.
De la Junta Ejecutiva
La Junta ejecutiva está formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario
General, Vicesecretario, Tesorero, y 5 vocales.
Las funciones de cada miembro de la Junta Ejecutiva, serán las correspondientes al
cargo. El Secretario con el Visto bueno del Presidente es quien ostentará la capacidad de
certificar en relación a los actos y reuniones de la AEDP.
Son funciones de la Junta Ejecutiva, el ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva,
administrar los recursos económicos de la Asociación, y elegir los Coordinadores
Autonómicos.
Los requisitos para ser miembro de la Junta Ejecutiva, y Coordinador Autonómico serán
los mismos que se han reflejado en el artículo 19.2.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Ejecutiva, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General
elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. Si cesará el
Presidente será sustituido hasta las siguientes elecciones por el Vicepresidente elegido por
la Junta Ejecutiva.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos y para su validez requerirá la presencia de la
mitad más uno de los componentes. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá
carácter decisorio.
El Presidente y el Secretario de la Junta Ejecutiva ostentarán iguales cargos en la Junta
Directiva.
Artículo 21.
La Junta ejecutiva y/o la Junta Directiva se reunirán con la periodicidad, día y hora que
determine el Presidente, y por lo menos una vez al año.
También se reunirá:
Por petición de la mayoría de sus miembros.
Por petición de la mitad más uno de los Miembros Numerarios.
Cada convocatoria de Junta, elaborada por el Secretario, contendrá el "orden del día" y
será remitida a sus componentes por lo menos un mes antes de la misma.
Los integrantes de la Junta que no puedan asistir, advertirán anticipadamente de su
ausencia. De lo acordado en las Juntas se dará cuenta a los miembros de la AEDP
Artículo 22.
Por parte del Secretario se procederá a levantar acta, en un libro adaptado para tal
finalidad, de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Ejecutiva y/o Directiva y
de las Asambleas Generales que se celebren.
Artículo 23.
Del Presidente.
Son facultades del Presidente:
Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado,
así como asumir la dirección y gestión de la misma.
Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva/Ejecutiva.
Acordar el orden del día de las reuniones.
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta
Directiva./Ejecutiva
Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
Ordenar los pagos válidamente acordados.
Articulo 24.
Renovación de cargos.
La mitad de los Miembros de la Junta Ejecutiva serán renovados cada dos años, mediante
votación y mayoría absoluta, de acuerdo con el mecanismo que se explícita en el artículo
siguiente.
Articulo 25.
Para la renovación de la Junta Ejecutiva se requerirá el procedimiento siguiente:
La Junta Ejecutiva anunciará a los socios, con un mes de antelación a la fecha de la
Asamblea General, la renovación parcial de sus miembros.
El procedimiento de renovación parcial será como sigue:
A los dos años: Secretario General, dos Vicepresidentes y tres Vocales.
A los dos años siguientes: Presidente, Un Vicepresidente, Tesorero, Vicesecretario y
dos Vocales.
La Junta Ejecutiva propondrá cada dos años a la Asamblea General una candidatura
para los cargos salientes. Dicha candidatura se enviará previamente por correo a todos
los socios con 15 días de antelación a la Fecha de la Asamblea General.
Independientemente de la anterior candidatura, oficial, será aceptada cualquier
candidatura, avalada por la firma de un 10% de los Miembros Numerarios, y que sea
recibida por el Presidente un mes antes de la Asamblea General.
Los diversos cargos de la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos hasta un máximo de dos
legislaturas.
Con ocasión de la Asamblea General, la Junta Ejecutiva proclamará las candidaturas
efectuándose a continuación votación nominal y secreta. De no obtenerse por ninguna
candidatura la mayoría absoluta para la aprobación, se realizará una segunda votación
en la que bastará la mayoría simple.
El voto será secreto, no siendo necesaria la presencia física de los electores, en cuyo caso
el voto será remitido por correo en doble sobre y dirigido al Presidente de la
Asociación.
Artículo 26.
Los coordinadores Autonómicos serán designados por la Junta Ejecutiva electa de la AEDP.
Su renovación se efectuará cada cuatro años.
CAPITULO VI:
DE LOS CONGRESOS CIENTÍFICOS
Artículo 27.
Los temas científicos de la Reunión Nacional serán propuesto por la Junta Ejecutiva a ser
posible dos años antes de la celebración de la misma.
El lugar, fecha y Comité organizador de la Reunión, serán también sugeridos por la Junta
por lo menos un año antes de su celebración.
El Comité organizador local elaborará el programa científico definitivo y elegirá a los
relatores de las ponencias aprobadas por la Asamblea General, de común acuerdo con la
Junta Ejecutiva de la AEDP. Asimismo, determinará los criterios de selección de
comunicaciones y trabajos que se presenten. De manera periódica, informará de sus
actuaciones a la Junta Ejecutiva y cuidará de la publicación de las Ponencias y
Comunicaciones de una forma digna.
Si el Comité organizador local tuviese déficit, justificado convenientemente, al finalizar la
Reunión Nacional. La AEDP otorgará una subvención hasta un tope máximo del 30% de su
saldo disponible en caja en ese momento. Este 30% puede utilizarse también como becas de
inscripción para postgrados en formación.
CAPITULO VII:
BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
Artículo 28.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
Por voluntad propia.
Por falta de pago de cuotas.
Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación,
mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
Por fallecimiento.
Artículo 29.
Cualquier socio de la AEDP, que se encuentre al día de sus obligaciones con la misma,
podrá darse de baja voluntariamente, siempre que lo comunique por escrito a la Junta
Ejecutiva.
Todo miembro numerario de la AEDP que no abone las cuotas, tras ser requerido para
ello por lo menos dos veces, será dado de baja como socio de la Asociación por la Junta
Ejecutiva de la misma.
El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 de los Estatutos, podrá
ser sancionado por la Junta Ejecutiva con la suspensión de su condición de socio, por un
período de tiempo de tres meses a un año.
La Junta Directiva, a propuesta de la Junta ejecutiva, podrá proponer la separación
definitiva de un socio, cuando el incumplimiento de los deberes como socio, sean de
carácter grave y reiterado, o perjudiquen el buen nombre y funciones de la AEDP.
No podrán ser impuestas sanciones, sino en virtud de expediente instruido al efecto en
el cual se garantice principalmente el derecho a la presunción de inocencia, y los principios
de legalidad, defensa y proporcionalidad.
CAPITULO VIII:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30.
La asociación, que carece de patrimonio fundacional inicial, dispondrá de los siguientes
recursos económicos para su sostenimiento
Cuotas de sus Miembros Numerarios, cuya cuantía y modo de pago será establecido
por la Junta Directiva.
Donativo y legados, que nunca podrán suponer vinculaciones comerciales.
Por los beneficios que se obtengan de las publicaciones cuya propiedad intelectual
ostente la AEDP.
Estos recursos económicos serán administrados por la Junta Ejecutiva, que dará cuenta
anualmente a la Asamblea General.
El presupuesto económico anual máximo de la entidad queda establecido en la cifra de
150.000€
Artículo 31.
La Junta Directiva, confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto de sus
ingresos y gastos, debiendo de presentarla para su aprobación a la Asamblea General.
Asimismo, habrá de presentar para su aprobación por la Asamblea General el balance y
liquidación presupuestaria cerrado a 31 de diciembre del año anterior
La cuenta corriente de la AEDP estará a nombre del Presidente, Secretario, y Tesorero, y
tendrán potestad para abrir y cerrar cuentas necesitando para ello las tres firmas. Los
Cheques a librar deberán ser firmados por el Tesorero y por otro de los titulares de la
cuenta.
CAPITULO IX:
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 32.
El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no
contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún
caso de lo estipulado en los Estatutos.
CAPITULO X:
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33.
La disolución de la AEDP, tendrá lugar por acuerdo de las dos terceras partes de los
socios de la Asamblea General Extraordinaria de los miembros de la misma convocada
al efecto.
Podrá ser disuelta por:
Por las causas que determine el Código Civil.
Por sentencia judicial.
Por decisión de la Asociación.
En caso de disolución de la AEDP, el patrimonio resultante de la liquidación será
cedido, previa aprobación por la Asamblea General que hubiere decidido la disolución,
a cualquier entidad de carácter científico, y sin ánimo de lucro que persiga fines
semejantes a los de la AEDP.
CAPITULO XI:
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 34.
Estos Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta directiva de la AEDP, en el
curso de una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente constituida.